Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los médicos
que componen cada una de las Regionales, con el mismo régimen previsto en
el artículo anterior para el Consejo Nacional.
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