Fecha de Publicación: 03/04/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

   (Cometidos) La UIAP tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Prevenir, reprimir e investigar los delitos cometidos en la
        órbita de las Unidades Penitenciarias de todo el país.
   b)   Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
        Penitenciarias vinculados a personas privadas de libertad (PPL) y
        su entorno cuando el delito tenga vinculación directa con el
        recluso o la Unidad Penitenciaria.
   c)   Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
        Penitenciarias por grupos de crimen organizado que operan dentro
        de las mismas o guardan relación directa con ellas.
   d)   Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades
        Penitenciarias en los que puedan estar vinculados funcionarios
        policiales y/u Operadores Penitenciarios.
   e)   Investigar o ejecutar procedimientos u operaciones vinculadas a
        su competencia conforme directivas de la D.I.P.N.
   f)   Organizar operativos de traslados de PPL vinculados a grupos de
        crimen organizado, a Fiscalías, Sedes Judiciales o Unidades
        Penitenciarias.
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