(Delegación).- El Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de las
atribuciones delegadas por la Resolución del Poder Ejecutivo del día de
la fecha, podrá conceder los refuerzos de rubro de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 56 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 e incrementos
de crédito según lo establecido por el artículo 71º de dicha Ley,
necesarios para el cumplimiento de lo aprobado por el Poder Ejecutivo,
según el artículo 5º de este Decreto.-