MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Camiones. En el caso de la enajenación o importación de camiones se
tomará en consideración, a los efectos de la determinación del monto
imponible, su precio con exclusión de la caja y de volcadora, en caso que
tales implementos hubieran sido colocados en el país.
CAPITULO VIII
Grasa y lubricantes
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