Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 6to.- Infraestructura para telecomunicaciones.
La instalación de infraestructura no requerirá permiso ni licencia, sin 
perjuicio de lo que en su caso corresponda por el uso de los espacios del 
dominio público o privado y aquellas relativas a las normas de 
planeamiento, seguridad urbana o impacto ambiental. El tendido de fibra 
óptica sin capacidad de transmisión por sí mismas (fibra oscura), deberá 
ser informado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a 
efectos de que ésta tome conocimiento de la disponibilidad de 
infraestructura de telecomunicaciones existente en el territorio 
nacional.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 256/012 de 09/08/2012 artículo 2.
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