El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del 1° de enero de 2026;
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO del presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2025;
II) que el ajuste correspondiente a enero de 2026, se determinará tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica, que se ubica en el 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento) para el cierre del año 2026;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Ajústese, a partir del 1° de enero de 2026, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento).
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2025, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.