MODIFICACION DEL ART. 9 DEL DECRETO 297/010, REGLAMENTARIO DEL ART. 10 DE LA LEY 18.596, RELATIVO A LA REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de lo dispuesto.