El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II- DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO I- CONCEPTOS GENERALES
Artículo 4
La calificación será efectuada por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.