MODIFICACION DEL DECRETO 77/017, QUE REGLAMENTO LA LEY 19.484, EN LO RELATIVO A LA DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS FISICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido en el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, en la redacción dada por el Decreto N° 43/026, de 25 de febrero de 2026;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, modificó el primer capítulo de la Ley N° 19.484, relativo al informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria;
II) que la Ley N° 19.484 fue reglamentada por el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017;
III) que, mediante el Decreto N° 43/026, de 25 de febrero de 2026, se efectuaron ajustes en materia reglamentaria teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y se incorporaron nuevas hipótesis de cuentas financieras al Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017;
CONSIDERANDO: que es necesario determinar la condición de cuentas preexistentes a su respecto teniendo en cuenta las modificaciones detalladas en los Resultandos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017
artículo 19.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO