REGLAMENTACION DEL ART. 21 BIS DE LA LEY 18.308, RELATIVO A LOS TIPOS DE PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA (PAI)




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 12/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.

Capítulo I - Del Programa de Actuación Integrada Abreviado.

Artículo 3

   (Particularidades procedimentales). El procedimiento de elaboración y aprobación del PAI Abreviado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009, en lo pertinente, así como lo que se prevé a continuación:
   a) La comunicación de inicio de la elaboración de un PAI Abreviado deberá adicionar la identificación del instrumento de ordenamiento territorial del cual deriva y de los requisitos establecidos en el artículo anterior y el cumplimiento con demás normas aplicables.
   b) El PAI Abreviado no requerirá la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica por parte del Ministerio de Ambiente, ni la expedición de Informe de correspondencia del instrumento por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
   c) Será necesaria la solicitud de informes de incidencia de los organismos públicos que correspondan, en especial de aquellos organismos con competencias en la consolidación de infraestructuras, así como, lo previsto en el artículo 15 del Decreto N° 30/020, de 27 de enero de 2020. Cuando ya hayan sido solicitadas y respondidas en el marco del instrumento de ordenamiento territorial del cual deriva el PAI, deberá dejarse constancia de las respuestas en la comunicación de inicio.
   d) Será obligatoria una única instancia de participación pública, que será definida por la Intendencia correspondiente, ya sea audiencia pública o puesta de manifiesto. Esas instancias deberán realizarse de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y ser debidamente comunicadas al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y al Ministerio de Ambiente, adjuntando la documentación de avance del proyecto de instrumento.
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