Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los armadores y fabricantes de vehículos automotores que hubieran prometido en venta unidades sin haberlas entregado al 31 de diciembre de 1973, podrán consolidar el impuesto suntuario a esa fecha siempre que:
a) Presenten declaración jurada y paguen el impuesto al contado hasta el 15 de marzo de 1974, y
b) El vehículo fuera empadronado a nombre del comprador que figura en el compromiso.