FIJACION DEL MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS ARTICULOS SUNTUARIOS, SOBRE LA VENTA DE AUTOMOTORES




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 06/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los armadores y fabricantes de vehículos automotores que hubieran prometido en venta unidades sin haberlas entregado al 31 de diciembre de 1973, podrán consolidar el impuesto suntuario a esa fecha siempre que:

a) Presenten declaración jurada y paguen el impuesto al contado hasta el    15 de marzo de 1974, y 
b) El vehículo fuera empadronado a nombre del comprador que figura en el    compromiso.
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