Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los sujetos pasivos indicados en el artículo anterior que comercialicen vehículos por medio de agentes o concesionarios, podrán acogerse bajo su responsabilidad al régimen del presente decreto de acuerdo a los compromisos formalizados por sus representantes.
A tal efecto, agregarán el nombre y domicilio de sus representantes a la declaración jurada referida en el literal a) del artículo 3°.