FIJACION DEL MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS ARTICULOS SUNTUARIOS, SOBRE LA VENTA DE AUTOMOTORES




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 06/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los sujetos pasivos indicados en el artículo anterior que comercialicen vehículos por medio de agentes o concesionarios, podrán acogerse bajo su responsabilidad al régimen del presente decreto de acuerdo a los compromisos formalizados por sus representantes.
   A tal efecto, agregarán el nombre y domicilio de sus representantes a la declaración jurada referida en el literal a) del artículo 3°.
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