REGLAMENTACION DEL ART. 364 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS Y EL POSTERIOR REGISTRO DE TITULOS, QUE DICTA LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) Y DEROGACION DEL DECRETO 420/021




Promulgación: 16/06/2026
Publicación: 09/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 364.
   VISTO: que las carreras de posgrado dictadas en Uruguay por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), son reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, para su posterior inscripción en el Registro correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 364 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 420/021, de 17 de diciembre de 2021, se reglamentó la citada disposición legal y se estableció el procedimiento administrativo para obtener el reconocimiento de las carreras y el posterior registro de sus titulaciones;

   II) que a la fecha la Institución cuenta con cuatro (4) carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006 y N° 19.108, de 23 de julio de 2013, se aprobaron los Acuerdos de Creación y Sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) donde se la reconoce como un organismo internacional operante en el país con determinadas finalidades, funciones y objetivos, por lo que se considera pertinente establecer un procedimiento específico de reconocimiento de sus carreras.

   II) que las carreras que dicta la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), de acuerdo a su naturaleza jurídica y la normativa que las rigen, están sujetas a evaluación interna y externa, antes de ser aprobadas e iniciar su dictado, lo cual da garantía de su solvencia académica;

   III) que en virtud de ello y su carácter regional y autónomo, se entiende pertinente proceder a la aprobación de un nuevo decreto reglamentario que establezca un procedimiento simplificado para el reconocimiento de sus carreras y el posterior registro de sus títulos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006, N° 19.108, de 23 de julio de 2013 y el artículo 364 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 420/021, de 17 de diciembre de 2021, y a lo informado por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) toda vez que apruebe un nuevo programa de estudios y se proyecte el inicio del dictado de las nuevas carreras deberá comunicarlo al Ministerio de Educación y Cultura, quien previo informe del Área de Educación Superior, dictará Resolución aprobando las mismas y disponiendo que los títulos que se expidan se inscribirán en el Registro de títulos y diplomas expedidos por dicha Facultad.

Artículo 2

   Dispónese que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) toda vez que realice cambios en lo que refiere a la Sede Uruguay, ya sea cambio de autoridades, instalaciones, infraestructura u horarios, deberá informarlo al Ministerio de Educación y Cultura dentro del plazo de treinta (30) días, desde su puesta en práctica.

Artículo 3

   Créase el Registro de títulos y diplomas expedidos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) cuyas carreras hayan sido reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4

   Derógase el Decreto N° 420/021, de 17 de diciembre de 2021.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - JOSÉ CARLOS MAHÍA
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