REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 20-BIS

   En el caso de la restitución de participaciones realizadas en fondos y demás entidades de inversión colectiva, la diferencia entre el monto de la restitución y el valor de adquisición o integración de las participaciones patrimoniales restituidas, se considerará rendimiento de capital mobiliario. Tales erogaciones deberán encontrarse debidamente documentadas mediante la correspondiente transferencia bancaria u otros medios de acreditación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva (DGI). A los efectos del cómputo de la citada diferencia, las participaciones patrimoniales objeto de restitución se valuarán en la moneda de la inversión, y se convertirán a moneda nacional a la fecha del rescate de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

   A los efectos de determinar la renta a que refiere el presente artículo, no se considerarán las rentas que hayan sido objeto de imputación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° del Título 7 del Texto Ordenado 2023. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 10.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 
14.
Inciso 3º) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 321/018 de 15/10/2018 
artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 
artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/018 de 15/10/2018 artículo 1, Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 11, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 14.
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