IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 29-TER
Rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales de bienes situados en el exterior.- Cuando se trate de otras transmisiones patrimoniales de bienes en el exterior, la renta derivada de dichas operaciones estará constituida por la diferencia entre los siguientes conceptos:
A) El precio de la enajenación o el valor determinado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 36° del Título 7 del Texto Ordenado 2023,
según corresponda.
B) El costo fiscal de los bienes enajenados.
El costo fiscal se determinará considerando el valor en la moneda en
que se realizó la inversión, valuada a la cotización del día anterior
al de la enajenación. Cuando se trate de bienes idénticos que no se
enajenen en su totalidad, y hayan sido adquiridos a precios
diferentes, se considerará a efectos de la determinación del costo, el
promedio ponderado de las diferentes adquisiciones.
Cuando los bienes referidos en el inciso anterior sean activos que
coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo fiscal será su
valor de cotización al 31 de diciembre de 2025, siempre que éstos
hayan sido adquiridos antes de dicha fecha. Cuando la referida renta
sea negativa no podrá compensarse con otras rentas.
La determinación del costo como el valor de cotización al 31 de
diciembre de 2025, se aplicará asimismo para aquellos activos que
figuren en los sistemas de información utilizados por el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) y por el Banco Central del Uruguay (BCU),
que establezca la Dirección General Impositiva (DGI). Cuando la
referida renta sea negativa no podrá compensarse con otras rentas.
El contribuyente podrá optar por determinar la renta computable
aplicando la alícuota del 20% (veinte por ciento) al precio de venta.
La referida opción será de carácter anual, y deberá comunicarse
mediante declaración jurada en los términos y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva (DGI).
La documentación emitida en el exterior a los efectos de lo dispuesto
en los incisos anteriores deberá encontrarse debidamente documentada a
juicio de la Dirección General Impositiva (DGI).
Los criterios de valuación y determinación de la renta gravada, así
como los requisitos de la documentación a que refieren los incisos
precedentes se aplicarán a las trasmisiones patrimoniales de
participaciones en los fondos de inversión abiertos comprendidos en el
numeral 6 del artículo 12° del Título 4 del Texto Ordenado 2023. (*)