IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Artículo 37
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles situados en la República. (*)
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario.
Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo
25.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 37.