REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023 
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4, 66 - Título 4, 6 - Título 7, 
10 - Título 7, 18 - Título 7, 19 - Título 7, 21 - Título 7, 23 - Título 7, 
24 - Título 7, 24 - BIS Título 7, 26 - Título 7, 36 - Título 7 y 38 - 
Título 7.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I
ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Artículo 37

 (Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:

a)     10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de 
       inmuebles situados en la República. (*)
b)     12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del 
       capital inmobiliario.

   Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 
25.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 37.
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