IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I INCREMENTOS PATRIMONIALES RENTAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 2) DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 3°
Artículo 44-DECIES
Transitorio. Opción.- No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, los responsables a que refiere el artículo
44° quinquies podrán optar, únicamente con relación a los rendimientos
de capital mobiliario generados en los meses de marzo, abril y mayo,
por verter mensualmente las retenciones correspondientes a dichos
rendimientos, aplicando la alícuota del 8% (ocho por ciento).
Si en la determinación de la retención correspondiente al mes de junio
de 2026 surgiera un excedente, el responsable podrá optar por
solicitar la devolución del mismo en los términos y condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva (DGI), siempre que se haya
identificado al contribuyente por parte del responsable. En tal caso,
dicha devolución deberá ser considerada por el responsable a efectos
de la determinación de las retenciones correspondientes al segundo
semestre de dicho año o a efectos de la determinación del excedente a
ser considerado en el año 2027, en caso que corresponda. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 29.