Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION I - EXONERACION POR INVERSIONES
Artículo 121
Requisito.- El beneficio tributario que se reglamenta alcanzará
solamente a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas que posean contabilidad suficiente a juicio de la
Dirección General Impositiva. (*)