Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION III - CANALIZACION DEL AHORRO
Artículo 131
Auto canalización del ahorro. Cómputo.- Las maquinarias y equipos usados
adquiridos en plaza, directamente afectados a la actividad promovida, se
computarán a efectos de determinar el monto de la inversión a que refiere
el artículo anterior, por el 100% (cien por ciento) de su valor de
adquisición, siempre que los mismos no hayan sido objeto del mismo
beneficio con anterioridad. (*)