Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 135
D. 59/998 de 4.3.1998.- Equipos para el procesamiento electrónico de
datos.- Los equipos para el procesamiento electrónico de datos amparados
al beneficio referido en el artículo 2º comprenderán todos los bienes
muebles necesarios para su funcionamiento integral. Exclúyese a tales
efectos, la programación (software). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:136 y 183 (vigencia).