Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 139
Software; declaración.- Declárase de Interés Nacional la actividad de
producción del sector software, en condiciones de competencia
internacional.
Las entidades que produzcan soportes lógicos y los servicios vinculados
a los mismos, cualquiera sea su lugar de aprovechamiento, serán
consideradas a efectos de las contribuciones especiales de seguridad
social, prestadoras de servicios personales profesionales universitarios
con independencia de su naturaleza jurídica, a condición que la totalidad
de sus socios o directores, según el caso, sean profesionales
universitarios y presten efectivo servicios en dichas entidades. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 258/007 de 23/07/2007 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:183 (vigencia).