Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION II - RENTA BRUTA
Artículo 16
Diferencias de cambio y ajuste de precios.- El cómputo de diferencias
de cambio, así como los ajustes de precios en general, se iniciará desde
el momento en que se hubiera operado la tradición real o ficta de los
bienes enajenados, o se hubiera prestado el servicio, salvo norma
expresa en contrario. (*)