Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 174
Documentación.- Quienes desarrollen actividades agropecuarias deberán
documentar sus operaciones de acuerdo al régimen general. No obstante,
cuando se trate de ventas que deban ser documentadas mediante las Guías
de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE, la facturación de las
mismas podrá ser sustituida por dichas Guías.
La facturación no será necesaria cuando el adquirente esté comprendido en
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o actúe un
rematador. En estos casos la liquidación del comprador o rematador deberá
adjuntarse a la Guía de Propiedad y Tránsito expedida por DICOSE, cuando
corresponda. (*)