Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 177
Orden de deducción.- Del monto del impuesto del ejercicio se deducirán,
en primer lugar, los anticipos realizados correspondientes al mismo
ejercicio.
Las retenciones y los pagos en concepto del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios serán imputados como segunda deducción al impuesto
liquidado; a continuación se deducirá el Impuesto al Valor Agregado que
corresponda. (*)