Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 76
Avalúo de bienes provenientes de actividades no gravadas.- Cuando en una
actividad gravada se manufacturen o comercialicen bienes o materias
primas producidas por explotaciones no gravadas, los valores de ingreso
al patrimonio de tales bienes no podrán ser superiores al precio de costo
en plaza a la fecha del ingreso. Lo dispuesto es sin perjuicio de las
normas especiales en materia de la deducción de gastos. (*)