MODIFICACION DEL ART. 39 DEL DECRETO 454/976, QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y USO DE ESTUPEFACIENTES Y ESTABLECE MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE LAS DROGAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, reglamentario del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, que regula la comercialización y uso de estupefacientes y establece medidas contra el comercio ilícito de las drogas;
RESULTANDO: que resulta necesario a los efectos de la elaboración de los informes internacionales de importación y exportación de sustancias controladas, que las empresas dejen constancia de la finalización de la operación;
CONSIDERANDO: que la actualización de la normativa contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento entre los países;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto Ley N° 14.294, de 31 octubre de 1974, Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, Decreto N° 282/020 de 5 de octubre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976
artículo 39.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO