INCORPORACION DEL ART. 20 BIS, AL DECRETO 66/025, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 66/025, de 20 de febrero de 2025;
RESULTANDO: I) que el Decreto mencionado reglamenta diversas disposiciones legales, entre las que se encuentran los artículos 78 a 84 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y establece la regulación de aspectos vinculados al funcionamiento, cometidos y organización en materia de seguridad de la información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, a través de su Dirección de Seguridad de la Información;
II) que, adicionalmente, el Decreto indicado dispone un conjunto de obligaciones para los organismos alcanzados por su ámbito de aplicación relativas a aplicación de medidas de seguridad de la información, comunicación de incidentes, designación de responsable de seguridad de la información, entre otras;
III) que el acaecimiento de incidentes de seguridad puede traer aparejada la determinación de sanciones administrativas para los organismos involucrados, motivadas en el incumplimiento de las normas indicadas precedentemente, derivadas en muchos casos de la actuación personal de funcionarios o colaboradores, incumpliéndose, además, por parte de éstos, las obligaciones, deberes y responsabilidades establecidas en los artículos 5° y siguientes de la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019;
IV) que, por su parte, los artículos 25 y siguientes del Decreto N° 222/014, de 30 de julio de 2014, y los artículos 182 y siguientes del Decreto 500/991, disponen, ante la eventual existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro de un servicio, o que lo afecten directamente, el inicio de procedimientos administrativos tendientes a su determinación o comprobación, y la individualización de los responsables;
CONSIDERANDO: I) que, los incidentes de seguridad de la información son multicausales, y derivan de un conjunto de factores, entre los que se encuentra el error humano, la falta de actualización de sistemas y procedimientos inadecuados;
II) que es responsabilidad de las entidades públicas en general dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad de la información previstas en la normativa vigente, implementando medidas adecuadas y adoptando las correcciones oportunas y necesarias, no sólo para prevenir, sino también para evitar nuevas situaciones que ocasionen perjuicios a la organización, el Estado en general, y fundamentalmente a las personas;
III) que, en ese sentido, además de las normas indicadas en los resultandos que orientan el cumplimiento de las obligaciones de las entidades alcanzadas por su ámbito de aplicación, es necesario reafirmar la importancia de establecer y definir las responsabilidades individuales que puedan corresponder a los involucrados en el incidente, dentro de la entidad afectada por el mismo;
IV) que, por lo antedicho, resulta imprescindible iniciar en forma inmediata todos los procesos necesarios para que sean atendidas todas las causas generadoras de incidentes, con un enfoque integral, incluyendo la determinación de responsabilidades a la interna de la organización, y las medidas correctivas y disciplinarias pertinentes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas y en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 66/025 de 20/02/2025 artículo 20 - BIS.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ - JOSÉ CARLOS MAHÍA - CLAUDIA PERIS - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO