El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que la norma citada dispone que los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, con excepción de los Gobiernos Departamentales, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de los términos y condiciones necesarios para la implementación de dicho instrumento, para lo cual contará con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;
II) que, en cumplimiento de la referida normativa, se reglamentó el Plan Anual de Compras a través del Decreto N° 339/021, de 4 de octubre de 2021;
III) que las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley N° 20.446 procuran maximizar la información disponible aumentando la transparencia y eficacia al contar con mayor información para la toma de decisiones, simplificando la gestión de la planificación;
CONSIDERANDO: I) que algunas de las disposiciones del régimen establecido en la reglamentación vigente no resultan compatibles con las modificaciones legislativas;
II) que, asimismo, la implementación del plan anual ha evidenciado la necesidad de incorporar mejoras al régimen que no estaban contempladas en la reglamentación original;
III) que se ha recabado el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo establecido en las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Alcance Subjetivo).- Todas las administraciones públicas estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán elaborar y publicar sus planes anuales de contratación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO