(Gastos y remuneración de CND) Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de las contrataciones, los estudios y demás gastos necesarios para el cumplimiento de su rol, de acuerdo a lo instruido por la presidencia del Comité Operativo, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará los servicios técnicos, celebrará convenios y contratará servicios técnicos, de consultoría, estudios específicos y servicios de apoyo, con recursos propios si fuera necesario, los que serán reintegrados oportunamente, mediante financiamiento de convenios de cooperación técnica y/o partidas presupuestales. En los actos administrativos a que se refiere el artículo 12° del presente Decreto, se establecerá la remuneración de la Corporación Nacional para el Desarrollo por su participación y el reintegro de gastos correspondientes. Esta no podrá ser nunca inferior a los costos y riesgos en que incurra por lo dispuesto en el presente artículo.