VISTO: la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un ámbito de
asesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del
caballo;
RESULTANDO: I) que en nuestro país existe una importante tradición en la
cría y uso del caballo, fomentando la promoción y el desarrollo del
sector equino para distintos usos en deportes, exposiciones, recreación y
competencias nacionales e internacionales;
II) que la facilitación de su traslado internacional para participar en
competencias ecuestres, tiene como consecuencia el fomento al desarrollo
del turismo y un aumento de las fuentes de trabajo;
CONSIDERANDO: conveniente para el Poder Ejecutivo contar con un órgano
permanente de asesoramiento en la materia, con amplio grado de
representatividad, tanto del Sector Público, como de las Instituciones
Privadas vinculadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº
9.463, de 19 de marzo de 1935 y los decretos Nos. 574/974, de 12 de julio de 1974 y 24/998, de 28 de enero de 1998, los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y siguientes de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y
Ministerio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las
mencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas
y un delegado alterno.
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO