REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Los organismos comprendidos en las disposiciones del presente decreto
remitirán a la Comisión, dentro del plazo de treinta días a partir de la
vigencia del presente decreto, la nómina del personal autorizado a hacer
uso de los vales de combustibles.