REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo establecido en los 
artículos 12, 13 y 15 previo informe de la Comisión de Relevamiento de la 
flota automotriz y Talleres del Estado.
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