REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los miembros de la Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y 
Talleres del Estado estarán facultados, con el apoyo del Ministerio del 
Interior, a inspeccionar los vehículos oficiales a los efectos de 
fiscalizar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes, así 
como para investigar y efectuar las denuncias que consideren 
procedentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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