REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Prohíbese por el término de tres años, a partir de la aprobación del
presente decreto, la adquisición por Unidades Ejecutoras de la
Administración Central, de vehículos no utilitarios. El recambio de estos
últimos, de acuerdo a las excepciones dispuestas en el artículo 5º del
presente decreto, no podrá implicar en ningún caso un aumento del número
de vehículos.