REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Prohíbese por el término de tres años, a partir de la aprobación del 
presente decreto, la adquisición por Unidades Ejecutoras de la 
Administración Central, de vehículos no utilitarios. El recambio de estos 
últimos, de acuerdo a las excepciones dispuestas en el artículo 5º del 
presente decreto, no podrá implicar en ningún caso un aumento del número 
de vehículos.
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