DESIGNACION DE COMISIONES DEPARTAMENTALES HONORARIAS DE FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1519
                                                                          
VISTO: la necesidad de reglamentar las "Comisiones Departamentales del 
Ministerio de Deporte y Juventud";

RESULTANDO: 1) que con fecha 26 de agosto de 1987 se aprobó el Decreto 
por el cual se regulan las Comisiones Departamentales designadas por la 
ex Comisión Nacional de Educación Física;

2) que al crearse el Ministerio de Deporte y Juventud, por ley 17.243 de 
fecha 29 de junio de 2000, éste absorbe todos los cometidos que tenía la 
ex Comisión Nacional de Educación Física;

CONSIDERANDO: 1) que el actual Reglamento debe ser modificado a efectos 
de obtener un mejor funcionamiento de las Comisiones Departamentales de 
Educación Física, pues ellas constituyen el nexo del Organismo con el 
deporte y la educación física en el interior del país;

2) que resulta necesaria la modificación de la denominación de estas 
comisiones para adaptarlo al alcance de las competencias que se le 
asignan;

ATENTO: a lo expresado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital 
departamental, excepto Montevideo, una "Comisión Departamental Honoraria 
de Fomento del Deporte y la Recreación".

BATLLE - JAIME TROBO


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