VISTO: la necesidad de reglamentar las "Comisiones Departamentales del
Ministerio de Deporte y Juventud";
RESULTANDO: 1) que con fecha 26 de agosto de 1987 se aprobó el Decreto
por el cual se regulan las Comisiones Departamentales designadas por la
ex Comisión Nacional de Educación Física;
2) que al crearse el Ministerio de Deporte y Juventud, por ley 17.243 de
fecha 29 de junio de 2000, éste absorbe todos los cometidos que tenía la
ex Comisión Nacional de Educación Física;
CONSIDERANDO: 1) que el actual Reglamento debe ser modificado a efectos
de obtener un mejor funcionamiento de las Comisiones Departamentales de
Educación Física, pues ellas constituyen el nexo del Organismo con el
deporte y la educación física en el interior del país;
2) que resulta necesaria la modificación de la denominación de estas
comisiones para adaptarlo al alcance de las competencias que se le
asignan;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital
departamental, excepto Montevideo, una "Comisión Departamental Honoraria
de Fomento del Deporte y la Recreación".