Las Comisiones Departamentales tendrán los siguientes cometidos: a)
Cooperar, con el personal técnico del Ministerio de Deporte y Juventud,
en la ejecución y desarrollo de los programas de actividades; b) Promover
la difusión y progreso de las actividades de Educación Física, Recreación
y Deportes, dentro de su jurisdicción; c) Recibir, periódica y
sistemáticamente, toda información relativa a la marcha de los servicios,
por parte de la Inspección Departamental; d) Informar sobre toda
solicitud de contribución en dinero, venta o donación de útiles que
realicen las entidades departamentales (clubes deportivos, escuelas,
etc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para apoyar los gastos que
demande el funcionamiento de los servicios de Educación Física y
Recreación establecidos dentro de su jurisdicción; f) Administrar o
invertir con anuencia del Ministerio de Deporte y Juventud, los recursos
que se le asignen y los que por otro arbitrio cualquiera se pusiera a su
disposición; g) Comunicar a la Inspección Departamental todo hecho
irregular en el cumplimiento de los servicios; h) proponer al Ministerio
de Deporte y Juventud los médicos y odontólogos que deberán tener a su
cargo la expedición de los certificados de Aptitud Deportiva en el ámbito
Departamental; i) Promover convenios entre las Intendencias, Servicios de
Salud Pública o Privada y Ministerio de Deporte y Juventud, proponiendo a
éste su concreción a fin de facilitar la realización de los exámenes
pertinentes para la expedición de los Certificados de Aptitud Deportiva;
j) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre
presentación de la Ficha Médica de Aptitud Deportiva en la participación
en torneos deportivos, de cualquier naturaleza, que se efectúen en el
ámbito Departamental.