REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Criterios de categorización). El Ministerio de Ambiente podrá establecer criterios de categorización de las aguas de uso recreativo consideradas aptas, según los parámetros previstos en el artículo 16, y los criterios técnicos para el muestreo y la evaluación de esos cursos o cuerpos de agua.