REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 23

   (Perímetros de protección). El Ministerio de Ambiente, en consulta o a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), establecerá perímetros de protección alrededor de las perforaciones destinadas al abastecimiento de agua a poblaciones, siguiendo un plan de priorización de las perforaciones registradas, tomando en cuenta su vulnerabilidad.

   Las nuevas solicitudes de autorización de perforaciones para ese mismo destino, deberán incorporar desde su etapa de planificación y proponer, el cálculo y establecimiento de perímetros de protección, con el fin de proteger la calidad de la fuente.

   En dichos perímetros se establecerán restricciones sobre la localización de nuevas actividades con riesgo de contaminación de las aguas subterráneas o condiciones de protección adicionales para las actividades ya existentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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