REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - ESTÁNDARES Y OTRAS EXIGENCIAS POR TIPO DE VERTIDO

Artículo 44

   (Vertido a sistema de saneamiento). Los estándares de vertido a sistema de saneamiento serán los que se establecen en la Tabla 5.

   

   Sin perjuicio de los estándares establecidos en la Tabla 5, el operador del sistema de saneamiento podrá flexibilizar aquellos parámetros vinculados a la presencia de materia orgánica, nutrientes o sólidos en el efluente teniendo en consideración el aporte relativo de la carga vertida con relación a la totalidad de la carga que gestiona el sistema. Dichas condiciones deberán ser informadas a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 226/025 de 
20/10/2025.
Ver en esta norma, artículos: 45 y 83 (vigencia).
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