REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 12/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DIFUSA

Artículo 61

   (Criterios de prevención). Para prevenir la contaminación difusa derivada del uso de agroquímicos, los titulares de las actividades productivas que la originan y, en su caso, el autor de la liberación o emisión, deberán tener en cuenta los siguientes criterios rectores:

a) Se deberá aplicar la cantidad adecuada de agroquímicos en función de
   los objetivos productivos y sanitarios, considerando las
   características específicas del suelo, el tipo de cultivo y las
   condiciones ambientales, evitando aplicaciones en exceso que puedan
   generar excedentes o pérdidas por escurrimiento superficial,
   lixiviación o deriva, que puedan causar un problema de contaminación
   de las aguas.

b) La aplicación deberá realizarse en el momento más oportuno y en
   condiciones climáticas adecuadas para maximizar la eficiencia del
   producto y minimizar las pérdidas por evaporación, lixiviación,
   escurrimiento o deriva.

c) La aplicación de agroquímicos deberá restringirse exclusivamente a las
   áreas productivas donde su uso sea necesario, excluyendo zonas
   cercanas a cursos o cuerpos de agua, drenajes, pozos u otras fuentes
   de agua, así como ecosistemas vulnerables.

d) El titular de la actividad deberá asegurar el uso de insumos
   compatibles con el tipo de cultivo, la etapa fenológica, el estado
   nutricional del suelo y las condiciones climáticas. Se deberán
   utilizar formulaciones registradas, de comprobada eficiencia y menor
   impacto ambiental. Asimismo, en el caso de aplicación de plaguicidas
   se deberá garantizar que los equipos de aplicación estén correctamente
   calibrados y en condiciones óptimas de mantenimiento para disminuir la
   deriva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83 (vigencia).
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