REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Criterios de prevención). Para prevenir la contaminación difusa derivada del uso de agroquímicos, los titulares de las actividades productivas que la originan y, en su caso, el autor de la liberación o emisión, deberán tener en cuenta los siguientes criterios rectores:
a) Se deberá aplicar la cantidad adecuada de agroquímicos en función de
los objetivos productivos y sanitarios, considerando las
características específicas del suelo, el tipo de cultivo y las
condiciones ambientales, evitando aplicaciones en exceso que puedan
generar excedentes o pérdidas por escurrimiento superficial,
lixiviación o deriva, que puedan causar un problema de contaminación
de las aguas.
b) La aplicación deberá realizarse en el momento más oportuno y en
condiciones climáticas adecuadas para maximizar la eficiencia del
producto y minimizar las pérdidas por evaporación, lixiviación,
escurrimiento o deriva.
c) La aplicación de agroquímicos deberá restringirse exclusivamente a las
áreas productivas donde su uso sea necesario, excluyendo zonas
cercanas a cursos o cuerpos de agua, drenajes, pozos u otras fuentes
de agua, así como ecosistemas vulnerables.
d) El titular de la actividad deberá asegurar el uso de insumos
compatibles con el tipo de cultivo, la etapa fenológica, el estado
nutricional del suelo y las condiciones climáticas. Se deberán
utilizar formulaciones registradas, de comprobada eficiencia y menor
impacto ambiental. Asimismo, en el caso de aplicación de plaguicidas
se deberá garantizar que los equipos de aplicación estén correctamente
calibrados y en condiciones óptimas de mantenimiento para disminuir la
deriva.