REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Control de aplicaciones). El control de la aplicación de productos fitosanitarios se realizará por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fortaleciendo tres áreas de acción: el monitoreo satelital de las aplicaciones, la evaluación técnica de los equipos aplicadores y la profesionalización del sector aplicador.
El contralor del cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior, se realizará por dicho Ministerio, a través de los Planes de uso y manejo responsable de suelos; los cuales integrarán, además de las medidas de control de la erosión, los planes de fertilización para prevenir la contaminación difusa.