REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Actividades en operación). Las actividades en operación a la fecha de publicación del presente Decreto, contarán con un plazo máximo de 5 (cinco) años para la adecuación de sus vertidos a lo establecido en el presente Decreto.
El Ministerio de Ambiente podrá establecer en casos particulares un cronograma de adecuación más restrictivo teniendo especial atención a la magnitud de la carga vertida con relación al cuerpo receptor o la vulnerabilidad del mismo.