DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).

CAPÍTULO III - GESTIÓN, AUTORIZACIONES Y REGISTROS

Artículo 15

   (Acopio o depósito transitorio). El acopio o depósito temporal de residuos de baterías, sin que implique separación de sus componentes o parte de ellos, deberá contar con la autorización del Ministerio de Ambiente en el marco del plan maestro del cual sea parte.

   Asimismo, deberá implementar y mantener las condiciones de seguridad necesarias, acordes al residuo y al plazo previsto de estadía, de conformidad con lo que se establezca en el respectivo plan maestro, de forma que se evite cualquier afectación al ambiente.

   A efectos de garantizar el control de estos residuos, los depósitos deberán implementar el sistema de trazabilidad previsto en el plan maestro, de forma de identificar y acreditar el origen, la cantidad, el transportista y el destino de los residuos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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