El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).
CAPÍTULO III - GESTIÓN, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
Artículo 15
(Acopio o depósito transitorio). El acopio o depósito temporal de residuos de baterías, sin que implique separación de sus componentes o parte de ellos, deberá contar con la autorización del Ministerio de Ambiente en el marco del plan maestro del cual sea parte.
Asimismo, deberá implementar y mantener las condiciones de seguridad necesarias, acordes al residuo y al plazo previsto de estadía, de conformidad con lo que se establezca en el respectivo plan maestro, de forma que se evite cualquier afectación al ambiente.
A efectos de garantizar el control de estos residuos, los depósitos deberán implementar el sistema de trazabilidad previsto en el plan maestro, de forma de identificar y acreditar el origen, la cantidad, el transportista y el destino de los residuos.