El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 19
Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde para el ejercicio 2025, el cual será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.