El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO Nº 147/999, DE 26 DE MAYO DE 1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y
MODIFICATIVOS
Artículo 45
La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19 y 31 del Estatuto del Funcionario Decreto N° 147/999 con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.