DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD REALIZADA POR LAS EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCION, REMODELACION, AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 19
(Aplicación de beneficios con resolución pendiente).- Las empresas que hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE y al IP, podrán liquidar y abonar dichos tributos considerando la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas.
En caso de que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue total o parcialmente los beneficios solicitados en la solicitud de promoción de la actividad presentada a su consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha resolución.