FIJACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS PARA LA UTILIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, RELATIVOS AL MONITOREO Y CONTRALOR DE LOS PROCESOS, GARANTIZANDO LA PROTECCION Y CONTINUIDAD DE LOS MISMOS




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 10/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 78 literal C),
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149.

Artículo 6

   Atribuciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) - La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), tendrá las siguientes atribuciones con respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto:

a. Asesorar, en lo pertinente, a las entidades públicas.

b. Conceder prórrogas, en circunstancias absolutamente excepcionales,
   fundadas, bajo responsabilidad de la entidad pública requirente y por
   un plazo que no podrá exceder de 120 (ciento veinte) días. En ningún
   caso podrán concederse prórrogas genéricas a una entidad pública
   determinada, ni para el cumplimiento de la obligación prevista en el
   artículo 3' del presente Decreto.

c. Realizar auditorías periódicas y mediante herramientas automáticas del
   cumplimiento de dichas obligaciones, así como de la posible existencia
   de otras vulnerabilidades en los sistemas y servicios de las entidades
   públicas

d. Elevar a la Presidencia de la República información periódica relativa
   al cumplimiento o incumplimiento por parte de las entidades públicas.

   Las atribuciones dispuestas en este artículo son sin perjuicio de las previstas en el Decreto N° 66/025, de 20 de febrero de 2025.
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