FIJACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS PARA LA UTILIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, RELATIVOS AL MONITOREO Y CONTRALOR DE LOS PROCESOS, GARANTIZANDO LA PROTECCION Y CONTINUIDAD DE LOS MISMOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 78 literal C),
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149.
Artículo 6
Atribuciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) - La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), tendrá las siguientes atribuciones con respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto:
a. Asesorar, en lo pertinente, a las entidades públicas.
b. Conceder prórrogas, en circunstancias absolutamente excepcionales,
fundadas, bajo responsabilidad de la entidad pública requirente y por
un plazo que no podrá exceder de 120 (ciento veinte) días. En ningún
caso podrán concederse prórrogas genéricas a una entidad pública
determinada, ni para el cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 3' del presente Decreto.
c. Realizar auditorías periódicas y mediante herramientas automáticas del
cumplimiento de dichas obligaciones, así como de la posible existencia
de otras vulnerabilidades en los sistemas y servicios de las entidades
públicas
d. Elevar a la Presidencia de la República información periódica relativa
al cumplimiento o incumplimiento por parte de las entidades públicas.
Las atribuciones dispuestas en este artículo son sin perjuicio de las previstas en el Decreto N° 66/025, de 20 de febrero de 2025.