El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 9
(Pérdida de los beneficios). La COMAP realizará el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento de la realización de la actividad promovida.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios se verificará, tanto en el suministro de información a la COMAP como en los aspectos sustanciales de localización o creación de puestos de trabajo calificado directos.
El incumplimiento en el suministro de información necesaria para el seguimiento de la actividad promovida, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 6° del presente Decreto.
En el caso de que se venza el plazo sin que se haya presentado la información requerida, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentarse dicha información, se revocará la resolución de inclusión en la declaratoria promocional y se deberán reliquidar los tributos exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 2° o 7°, según corresponda, deberán reliquidarse los tributos exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.
Los incumplimientos que surjan de las declaraciones juradas o que se constaten en auditorías posteriores realizadas por la COMAP deberán comunicarse a la Dirección General Impositiva, mediante medio fehaciente, a efectos de la reliquidación de los tributos.