El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 44
Los funcionarios públicos que pasen a prestar funciones en comisión de servicio en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", Programa II "Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas; de Promoción y Supervisión de Hipódromos Reconocidos por la Dirección General de Casinos y de la Actividad Hípica Nacional", además de la remuneración de su organismo de origen, podrán percibir la retribución correspondiente a la extensión horaria autorizada por el jerarca de la unidad ejecutora, la prima por vestimenta y la prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8 y 11 del presente Decreto.