REGLAMENTACION DEL ART. 10 DE LA LEY 18.596, RELATIVA A LA REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 06/10/2010
Publicación: 15/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 904
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.

Artículo 3

 La atención integral de salud se brindará a través de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado y tendrá la extensión que determinan
los Artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y su
Reglamentación.
Hasta tanto se determine la fecha de aplicación del Artículo 46 de la Ley
N° 18211, dichos beneficiarios recibirán la prestación definida en el
Artículo 3 del Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 a través de los
prestadores que determine el Ministerio de Salud Pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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